Si está interesado en constituir una Fundación, le indicamos los pasos que se deben seguir para lograrlo.
Paso 1.
Preparar un Acta Fundacional. Si bien, puede ensayar un borrador, es importante que cuente con la guía u orientación de un especialista que le pueda colaborar en la preparación de este Documento, que es la base para que su Fundación, realmente cumpla los fines y objetivos que usted desea; sobre todo, cuando dicho fin está ligado, con la protección de su patrimonio familiar, para que surta efectos testamentarios.
Qué debe contener el Acta Fundacional?
Los parámetros básicos que regirán la Fundación. Como mínimo, debe contener:
- El nombre de la fundación.
- El patrimonio inicial de la fundación.
- Los nombres de los miembros del Consejo de la Fundación, así como su domicilio.
- Fines de la Fundación, es decir, con qué propósito se ha creado.
- Duración de la Fundación.
- Destino de los bienes y forma de liquidar el patrimonio en caso de disolución de la Fundación.
- Nombre del Agente Residente.
- Forma de designar beneficiarios.
- Reserva del derecho a modificar el Acta fundacional.
Paso 2.
Una vez el Acta Fundacional esté lista, usted la haya revisado y la encuentre conforme, la misma se imprime en papel simple y debe ser firmada por quien o quienes aparecen como Fundador(es). Este documento se debe protocolizar y cerrar en Escritura Pública, ante un Notario Público Autorizado. En este momento, es importante la copia de cédula del Fundador.
Paso 3.
Cerrada la Escritura Pública, ésta debe presentarse ante el Registro Público de Panamá para su inscripción. En este momento usted debe sufragar los gastos registrales y primera tasa única anual.
Paso 4.
Finalmente, una vez esté inscrita la Fundación en el Registro Público, ésta se debe registrar ante la Dirección General de Ingresos para obtener su Registro Unico de Contribuyente y Dígito Verificador.
Con esto se concluyen los pasos para crear una Fundación de Interés Privado. Sin embargo, aquí no termina todo. Si no ha preparado de manera simultánea el Reglamento de la Fundación, es momento de iniciar a hacerlo. En este momento, la Fundación ya está lista para recibir los bienes que pasarán a ser parte de su patrimonio, al igual que para abrir la cuenta bancaria, en la cual se depositarán sus activos líquidos.
Hay datos importantes que se deben tener en cuenta:
1. Las Fundaciones pueden ejercer actos de comercio para cumplir los fines de la Fundación, pero no pueden dedicarse permanentemente a llevar a cabo actividades comerciales, como las sociedades anónimas.
2. Los detalles de la administración, manejo, designación de beneficiarios, condiciones para acceder a los beneficios, distribución de beneficios, rendición de cuentas, entre otros, son asuntos que se regulan en un documento privado denominado Reglamento de la Fundación.
3. Usualmente el Reglamento de la Fundación no se inscribe en Registro Público por el carácter privativo de la información que contiene; sin embargo, si es conveniente elevarlo a Escritura Pública, dado que las FIP tienen efectos testamentarios.
4. Las Fundaciones de Interés Privado están exenta de presentar declaración de Renta Anual.
Si está interesado en crear una Fundación de Interés Privado, pero el proceso le parece complejo, nuestro equipo de trabajo le brindará el respaldo que usted necesita, para lograr su objetivo, de manera sencilla y segura.