TributarioAmnistía Tributaria

agosto 13, 2021

Fue aprobada mediante la Ley 99 de 2019 y modificada mediante la Ley 208 del 6 de abril de 2021, para que los contribuyentes –personas naturales o jurídicas-, pudieren acogerse y obtener los beneficios correspondientes a la exoneración de hasta un 85% de la multas, recargos e intereses relativos a todos los tributos que debieron pagarse al 31 de enero de 2021, siempre que el pago se efectúe al 31 de agosto de 2021.

Se aplica de manera  automática, a aquellos contribuyentes que hagan el pago de la totalidad de los impuestos.  Ejm.   Si su empresa adeuda 1a tasa única (US$.300.00) y su multa (US$.50.00), con que usted cancele US$.307.50, este pago le aplica de manera automática, quedando exento de pagar los US$.42.50 de la multa porque corresponden a los 85% que le fueron exonerados, gracias a la amnistía tributaria.

Esta Ley también permite acogerse a estos beneficios haciendo un arreglo de pago, siempre que antes del 31 de agosto de este año, se presente esta solicitud y se abone el 25% de la deuda; y el saldo remanante de la deuda sea cancelado, por tarde, al 31 de diciembre del 2021.

 

De igual forma, la Amnistía Tributaria permite a los contribuyentes presentar, hasta el 31 de agosto de 2021,  informes que debieron presentarse al 31 de enero de 2021, aplicándoles  una exoneración del 75% de las multas, siempre que el pago de la mismas se realice hasta el 31 de diciembre de 2021, entre estas se encuentran:

-donaciones recibidas.

-contribuyentes no declarantes (ONG)-F27.

-planillas 03-F3.

-certificación de gastos médicos por asegurado F-41.

-certificación de intereses sobre préstamos hipotecarios residenciales sin    interés preferencial F-42.

 

Esta exoneración del 75%, también es aplicable a aquellas Multas, ya cargadas en el sistema etax2, producto de presentaciones  ya captadas en el sistema con anterioridad al período fiscal 2019:

  • formulario de pago a terceros F-20.
  • multa de rehabilitación de sociedades – 923.
  • multas tributarias – 318.
  • multa renta – 316.
  • multa ITBMS – 317.
  • multa retenciones ITBMS – 791.

Aprovechar de este beneficio es fácil para el contribuyente, puede hacerlo desde el sistema etax2 con su RUC y NIT.  A la fecha hemos logrado gestionar los beneficios de la Amnistía Tributaria, obteniendo resultados favorables en corto plazo.  Aún están a tiempo, para mayor información, no duden en contactarnos.

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